CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer los requisitos, plazos formas y demás condiciones que deberán observar los responsables del mencionado tributo a fin de cumplimentar las obligaciones relativas a la determinación e ingreso y presentación de formularios de declaración jurada de dicho gravamen.
Que, asimismo, se entiende aconsejable instrumentar un régimen de anticipos a cuenta de la obligación de cada periodo,. previendo un procedimiento alternativo respecto de las fechas y montos a ingresar por ese concepto.
Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 2°, Capítulo I, artículo 7°, Titulo III, de la Ley N°23.966, corresponde precisar las formalidades y obligaciones a observar por la Administración Nacional de Aduanas en su carácter de agente de retención del tributo.
Que han tomado intervención que es compete las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y la Región Impuestos Internos y Varios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11 683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 4 Capítulo I, artículo 7°, Titulo III de la Ley N° 23.966.
Por ello,