CONSIDERANDO
Que a los fines de cuantificar el monto de los anticipos cuyo ingreso prevé la mencionada norma, corresponde establecer un mecanismo de actualización que recepte la variación producida entre los indices correspondientes al mes de marzo de 1991 y diciembre de 1990, esto último en virtud de lo establecido en la Ley N° 23.928.
Que, en tal sentido, debe atenderse a los indices de precios mayoristas, nivel general, suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,