DGI

Resolución General N° 3398/1991

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONÓMICO. Ley N° 23.966, Titulo VI. Resolución General N° 3.395, Capítulo II. Régimen de anticipos. Período fiscal 1991. Su modificación.

Fecha de emisión: 03/09/1991

B.O.: 05/09/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de anticipos establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.395, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de cuantificar el monto de los anticipos cuyo ingreso prevé la mencionada norma, corresponde establecer un mecanismo de actualización que recepte la variación producida entre los indices correspondientes al mes de marzo de 1991 y diciembre de 1990, esto último en virtud de lo establecido en la Ley N° 23.928.

Que, en tal sentido, debe atenderse a los indices de precios mayoristas, nivel general, suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.395, en la forma que a continuación se establece:

-Incorpórase como punto 3 del artículo 6°, el siguiente: 

"3. El monto obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior se actualizará aplicando como factor de corrección el coeficiente 1,525, resultante de relacionar los índices de precios mayoristas, nivel general, -suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondientes a los meses de marzo de 1991 y diciembre de 1990."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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