CONSIDERANDO
Que en virtud de la subsistencia de las causas que dieron origen al dictado de la precitada norma, resulta necesario disponer una ampliación del plazo fijado por la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,