CONSIDERANDO
Que mediante el listado Anexo a dicha norma, este Organismo informó la nómina de empresas obligadas a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo dispuesto por el punto 3. del artículo 3º de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Que las empresas incluidas, en virtud de lo previsto en el inciso d) del articulo 2º de la precitada Resolución General Nº 3.125 y sus modificaciones quedan alcanzadas por la obligación de ingreso del gravamen instituido por dicha norma, cuando resulten proveedores de responsables comprendidos en los puntos 1 y 2 de su articulo 3º.
Que habiéndose incluido en la nómina anexa a la Resolución del visto a empresas que se encuentran inscriptas en el "Registro de Exportadores", la aplicación del tratamiento indicado en el párrafo anterior colisionaría con la exclusión prevista en el inciso b) del articulo 2º de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones por lo cual, corresponde eliminar a dichos responsables del aludido listado anexo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,