CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.183 aprobó el actual Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realiza el personal de la Dirección General de Aduanas.
Que esta Administración Federal ha concedido aumentos en las escalas de retribuciones de su personal que ascienden al DIEZ CON VEINTICINCO POR CIENTO (10,25%).
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro Tarifario vigente de Servicios Extraordinarios, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, apartado VII "Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles", punto 8 "metodología de cálculo de la liquidación" de la Resolución General Nº 665, según texto de su similar Nº 2.568, en función de los nuevos valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,