DGI

Resolución General N° 3406/1991

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

3.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

4.- IMPUESTO DE SELLOS.

5.- IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Ejercicios fiscales cerrados en agosto de 1991. Exención del gravamen.

6.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

7.- PROCEDIMIENTO.

8.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Fecha de emisión: 17/09/1991

B.O.: 19/09/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de le Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplí miento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de agosto de 1991, a los efectos dispuestos por:

a) los artículos 13 y 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones;

b) los artículos 89 y 95, inciso c), Título VI -ajuste por inflación- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

c) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;

d) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;

e) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de septiembre de 1991, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

III) Para el mes de octubre de 1991, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario.

AÑO

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

1914 y anteriores

1915

1916

1917

1918

1919

1920

1921

1922

1923

1924

1925

1926

1927

1928

1929

1930

1931

1932

1933

1934

1935

1936

1937

1938

1939

1940

1941

1942

1943

1944

1945

1946

1947

1948

1949

1950

1951

1952

1953

1954

1955

1956

1957

1958

1959

1960

1961

1962

1963

1964

1965

1966

1967

1968

1969

1970

1971

1972

1973

1974

 

1975

1er. Trimestre

2do. Trimestre
3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1976

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1977

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1978

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1979

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. trimestre

 

1980

1er. Trimestre

2do. Trimestre

 

1980

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1981

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1982

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1983

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1984

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1985

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1986

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1987

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1988

1er. Trimestre

2do. Trimestre

3er. Trimestre

4to. Trimestre

 

1989

1er. Trimestre

2do. Trimestre

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

1990

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

1991

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

24.487.840.469.411,770

22.381.359.568.817,211

20.608.578.612.871,293

17.790.311.452.136,756

14.354.940.964.827,588

15.193.185.692.700,732

12.928.362.980.745,344

14.762.173.332.624,115

17.202.201.982.644,631

17.790.311.452.136,756

17.202.201.982.644,631

17.790.311.452.136,756

18.420.056.990.265,492

18.420.056.990.265,492

18.420.056.990.265,492

18.420.056.990.265,492

18.420.056.990.265,492

21.458.416.906.185,570

23.387.263.369.662,926

20.608.578.612.871,293

23.387.263.369.662,926

22.381.359.568.817,211

20.608.578.612.871,293

19.823.489.903.809,527

20.608.578.612.871,293

19.823.489.903.809,527

19.823.489.903.809,527

19.096.022.384.403,672

17.790.311.452.136,756

17.790.311.452.136,756

17.790.311.452.136,756

14.762.173.332.624,115

12.614.948.120.606,063

11.251.169.945.405,408

9.911.744.951.904,764

7.487.289.352.158,275

5.998.462.362.824,209

4.372.828.655.252,101

3.168.137.655.859,970

3.038.637.138.540,147

2.931.642.873.098,592

2.608.353.934.711,780

2.264.925.397.062,024

1.824.247.537.160,386

1.395.084.745.241,287

597.607.361.441,286

516.364.782.907,467

476.744.489.212,094

365.939.950.755,978

284.159.240.941,980

225.364.491.110,871

181.803.340.020,963

151.500.577.909,600

120.629.756.006,955

110.037.346.156,693

103.756.863.561,139

90.945.359.369,948

65.198.635.548,943

36.831.639.444,022

24.546.173.729,333

20.451.848.604,752

 

 

14.664.410.595,322

11.038.280.301,536

5.703.272.796,745

4.202.698.815,997

 

2.262.581.569,364

1.226.905.736,813

1.018.036.602,907

842.015.465,139

 

 

655.339.517,909

554.791.269,553

443.994.267,955

336.974.809,436

 

 

272.066.844,680

215.144.720,869

178.817.083,789

140.611.777,485

 

 

110.478.923,100

87.655.828,061

66.502.503,314

59.085.527,500

 

 

52.948.318,527

46.222.184,104

 

 

40.947.393,366

37.011.062,510

 

 

33.887.901,376

25.666.208,723

18.276.022,204

14.378.480,620

 

 

10.847.003,858

8.730.108,071

5.121.274,271

3.513.798,585

 

 

2.447.294,528

1.837.812,129

1.204.873,195

723.602,632

 

 

472.333,210

284.273,180

169.711,973

101.631,622

 

 

57.389,684

25.560,290

19.020,951

18.559,864

 

 

18.218,525

16.908.882

14.241,247

12.069,656

 

 

10.300,541

8.915,097

6.623,651

4.254,025

 

 

3.205,486

1.910,078

1.009,483

816,342

 

 

646,695

137,001

24,196

22,307

21,762

21,435

21,058

14,173

 

 

 

8,763

4,669

2,726

2,538

2,353

2,173

2,091

1,784

1,635

1,597

1,576

 

 

1,578

1,433

1,039

1,034

1,020

1,010

0,999

0,996

1,000

 


1.2.- Régimen de anticipos.


ARTICULO 3°.- A los efectos dispuestos por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, se informan los coeficientes de actualización que deberán aplicarse para calcular los anticipos correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos han de producirse en el mes de octubre de 1991.

Cierre del ejercicio anterior

1990

Anticipo

Coeficiente

Diciembre

3ro.

1,518

1991

 

 

Febrero

Abril

2do.

1ro.

1.-

1.-

 


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de le Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ARTICULO 4°.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de octubre de 1991, hasta las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA

CON AUTO
PROPIO A

SIN AUTO
PROPIO A

1) Capital Federal

2) Capital Federal y Gran Buenos Aires

3) Interior del País en general:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de le residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 Km. de la residencia

4) Provincias del Sur y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

a) Hasta 50 km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia

f) Más de 500 Km. de la residencia

67.310

100.965

 

67.310

100.965

224.367

246.803

269.240

 

 

67.310

100.965

228.106

248.673

272.980

274.849

39.264

69.180

 

39.264

69.180

194.451

224.367

239.325

 

 

39.264

69.180

198.191

226.236

243.064

248.673

 


2.2.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a directores y miembros de consejos de vigilancia. Agosto de 1991.


ARTICULO 5°.- Establécese en la suma de CIENTO TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA AUSTRALES (A 103.359.340.-) el importe previsto por el artículo 87, inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de agosto de 1991.


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías 1ra, 2da, 3ra y 4ta. Régimen de la RG N° 2.784 y sus modific. Pagos efectuados durante el transcurso del mes de octubre de 1991.


ARTICULO 6°.- A los efectos previstos por el artículo 17 de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de escale e importes establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, con aplicación para el mes de octubre de 1991, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 13, penúltimo párrafo, punto 2: DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA AUSTRALES (A 18.439.930.-).

b) Artículo 14, punto 4.1: será de aplicación le siguiente escala:

IMPORTES

RETENDRAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

36.879.850

- -

6

0

36.879.850

92.199.630

2.212.800

8,5

36.879.850

92.199.630

184.399.250

6.914.990

11

92.199.630

184.399.250

368.798.500

17.056.950

13,5

184.399.250

368.798.500

en adelante

41.950.850

16

368.798.500

c) Artículo 15:

- Para el punto 1: ONCE MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA AUSTRALES (A 11.063.960.-).

- Para el punto 2: VEINTIDOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ AUSTRALES (A 22.127.910.-).

- Para el punto 3: CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 110.639.550.-).

d) Artículo 16: no corresponderá efectuar la retención cuando resulte un importe a retener inferior a TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA AUSTRALES (A 36.880,-).


2.4.- Aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.


ARTICULO 7°.- A los efectos establecidos por el segundo párrafo del punto 10 del artículo 40, Título III, de la Ley N° 23.549, establécese en SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO AUSTRALES (A 6.200.318.-) el importe que podrán deducir -los responsables del impuesto e las ganancias que cierren sus ejercicios fiscales en el mes de agosto de 1991- en concepto de aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM), por cada empleado asegurado en relación de dependencia.


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones. Octubre de 1991.


ARTICULO 8°.- A los fines dispuestos por la Resoluci6n General N° 2.651 y sus modificaciones, fíjense los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de octubre de 1991.

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

OCTUBRE DE 1991 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, 1ne. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, Inc. b). Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1991 para que se permita su deducción: (A 34.445.205.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas.

C) Deducción especial (art. 23, inc. c) 0) Primas de seguros (art. 81, inc. b)

E) Gastos de sepelios (art. 22)

34.445.205

 

 

17.222.557

8.611.280

8.611.280

43.056.485

7.255.737

7.255.737

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADO A OCTUBRE DE 1991

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

10.477.662

- -

6

0

10.477.662

104.776.752

628.660

10

10.477.662

104.776.752

220.031.210

10.058.569

15

104.776.752

220.031.210

440.062.420

27.346.738

20

220.031.210

440.062.420

880.124.840

71.352.980

25

440.062.420

880.124.840

en adelante

181.368.585

30

880.124.840

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el pe nodo fiscal (punto 2, artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTE PROYECTADOS PERIODO FISCAL 1991 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).

Máximo de entradas notas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1991 para que se permita su deducción: (A 34.445.205.-)
1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas.

C) Deducción especial (art. 23, inc. c)

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b)

E) Gastos de sepelios (art. 22)

42.212.087

 

 

21.105.987

10.552.994

10.552.994

52.765.083

8.891.799

8.891.799

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1991

GANANCIA NETA IMPONIBLE ANUAL

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

12.840.074

- -

6

0

12.840.074

128.400.884

770.404

10

12.840.074

128.400.884

269.641.890

12.326.485

15

128.400.884

269.641.890

539.283.780

33.512.636

20

269.641.890

539.283.780

1.078.567.560

87.441.014

25

539.283.780

1.078.567.560

En adelante

222.261.959

30

1.078.567.560

c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, articulo 10).

Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2. y 3.3. del artículo 10 son los consignados en el inciso b) del presente artículo.

Coeficientes de actualización previstos por el punto 3.1. a) del artículo 10.

GANANCIAS PERCIBIDAS EN EL PERIODO FISCAL 1990

COEFICIENTES DE ACTUALIZACION

Noviembre

Diciembre

1,635

1,597

 


ARTICULO 9°.- A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1991.


ARTICULO 10.- A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importes provisorios aplicables para el mes de septiembre de 1991, los que se indican a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM).

1.- Acumulado a septiembre de 1991: OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTIDOS AUSTRALES (A 8.510.122.-).

2.- Proyectado para el período fiscal 1991:ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA AUSTRALES (A 11.610.280.-).

 


2.6.- Donaciones. Resolución General N° 3.191.


ARTICULO 11.- A los efectos determinados en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.191, se actualizan los importes establecidos en el artículo 4° de la misma, según se indica a continuación, con aplicación para el mes de octubre de 1991:

a) donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS AUSTRALES (A 1.522.800.-) anuales por cada institución.

b) las demás donaciones hasta la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS AUSTRALES (A 634.500.-) anuales por contribuyente y por cada institución,

La suma a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar el importe de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL AUSTRALES (A 2.538.000.-) anuales por contribuyente y por cada institución.


3.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


ARTICULO 12.- Fíjese el importe establecido por el artículo 16 -contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, Ley N° 23.427 y sus modificaciones, en la suma que en cada caso se indica a continuación, con aplicación para los ejercicios cerrados en el mes de agosto de 1991.

1.- Para el primer ejercicio iniciado después del 10 de enero de 1989: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE AUSTRALES (A 8.942.297.-).

2.- Para los ejercicios siguientes al indicado en el punto 1: SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE AUSTRALES (A 7.387.115.-).


4.- IMPUESTO DE SELLOS.


ARTICULO 13.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, fíjense los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de octubre de 1991, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

BASE IMPONIBLE

Alícuota 0/00

Más de A

Hasta A

- -

132.573.850

7,5

132.573.850

165.717.3136

10,0

198.860.775

232.004.238

12,5

232.004.238

265.147.700

20,0

265.147.700

- -

25,0


b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

AUSTRALES (A 748.289.-).

c) Artículo 58, inciso f): actos instrumentados exentos:

1) Actos cuyo valor no exceda de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA AUSTRALES (A 352.050.-).

2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO AUSTRALES (A 352.050.-)

d) Artículo 69: multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 351.273.-) y TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO AUSTRALES (A 3.512.728.-).

e) Artículo 70: multas por infracciones formales: los importes de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 351.273.-) y TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO AUSTRALES (A 3.512.728.-).

f) Artículo 93: importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de DIECISEIS MIL DOS AUSTRALES (A 16.002.-).

g) Artículo 101: importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO AUSTRALES (A 35.127.275.-).


5.- IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS.

Ejercicios comerciales cerrados en agosto de 1991. Exención del gravamen.


ARTICULO 14.- A los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23.760, fíjese en NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL AUSTRALES (A 99.211.000.-) el importe del artículo 3°, inciso g) de dicha norma legal -importe que deberá superarse para que corresponda abonar el tributo- aplicable para los ejercicios comerciales cerrados en el mes de agosto de 1991.


6.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

6.1.- Artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Octubre de 1991.


ARTICULO 15.- A los efectos establecidos en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se establecen a continuación los coeficientes que deberán considerar los responsables alcanzados por los términos del citado artículo, para actualizar los anticipos y el saldo a pagar que resulte de las declaraciones juradas de los citados gravámenes, que tengan como vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas y pago de sus saldos deudores el mes de octubre de 1991.

a) Impuesto a las ganancias.

Anticipo

Coeficiente de actualización

1ro.

2do.

3ro.

1,537

1,518

1.-

Saldo a pagar según declaración jurada. 1.-

 

b) Fondo para educación y promoción cooperativa.

Anticipo

Coeficiente de actualización

1ro.

2do.

3ro.

1,573

1,517

1,379

Saldo a pagar según declaración jurada. 1.-


6.2.- Artículo 34, párrafo 3°, inciso a), Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Octubre de 1991.


ARTICULO 16.- Los contribuyentes y responsables alcanzados por las normas de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, y por las del fondo para educación y promoción cooperativa que -haciendo uso de la opción prevista en el artículo 12, inciso a), in fine, de la Ley N° 23.871- adopten el método de actualización previsto por el artículo 34, tercer párrafo, inciso a), de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, deberán utilizar tales efectos los coeficientes establecidos en la Tabla II de la Resolución General N° 3.331.


7.- PROCEDIMIENTO.

7.1. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes. Entidades Financieras. Julio de 1991.


ARTICULO 17.- A los efectos establecidos en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 9° de la Resolución General N° 3.211, fijase el importe consignado en el párrafo primero del citado inciso, en DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE AUSTRALES (A 216.000.000.-) con aplicación para las acreditaciones mensuales del mes de julio de 1991.


7.2. Ley N° 19.640. Resolución N° 647/88 (M.E.). Derecho a reembolsos o devolución de tributos. Cuarto trimestre calendario año 1991.


ARTICULO 18.- A los efectos previstos en el artículo 1° de la Resolución N° 647/88 (M.E.) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la misma, fíjese el importe de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS AUSTRALES (A 194.297.400.-), el que tendrá vigencia para el cuarto trimestre calendario del año 1991.

 


ARTICULO 19.- Modificase la Resolución General N° 3.373 en la forma que a continuación se establece:

- Sustituyese en el articulo 25 le suma de "DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS AUSTRALES (A 277.173.600.-)", por la suma de "CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS AUSTRALES (A 192.447.900.-)".


Modifica a:


8.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Resolución General N° 3.151. Operaciones de exportación. Cuarto trimestre calendario año 1991.


ARTICULO 20.- A los efectos determinados en el artículo 23 de la Resolución General N° 3.151 y sus modificaciones, fíjese el importe del artículo 2, punto 2. de la misma en UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL AUSTRALES (A 1.269.000.-), con vigencia para el cuarto trimestre calendario del año 1991.


ARTICULO 21.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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