CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.381 estableció los lineamientos operativos a los que quedarán sujetas las operaciones de exportación de carbón vegetal, tendientes a la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendientes a preservar la integridad de la carga, optimizar su seguridad y facilitar la cadena logística internacional, con la finalidad de prevenir y reprimir maniobras de ocultamiento de estupefacientes.
Que los operadores del comercio exterior que pretendan realizar exportaciones de carbón vegetal deberán estar inscriptos en el "Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)", que integra los Registros Especiales Aduaneros, observando los requisitos y condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada Resolución General.
Que por razones de orden operativo en la implementación de la presente modalidad, deviene necesario ampliar el plazo para su aplicación por NOVENTA (90) días hábiles, con la finalidad de no entorpecer a los contribuyentes y/o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior de Operaciones Aduaneras Metropolitana, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,