CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales.
Que asimismo, dicha norma dispuso que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el Artículo incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los sujetos obligados deben utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 2.0".
Que en virtud de la modificación introducida por la Ley Nº 26.452, la obligación de presentación de declaraciones juradas de determinación del gravamen alcanza a los fideicomisos no financieros por los bienes fideicomitidos, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquellos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.
Que respecto de la obligación señalada en el considerado anterior, es el fiduciario el responsable de declarar e ingresar el gravamen por los bienes que integran el patrimonio en fiducia.
Que en tal sentido, se procedió a adecuar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS", correspondiendo aprobar una nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.
Que asimismo, siendo un objetivo permanente del Organismo el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable otorgar un plazo especial a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del pago del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,