DGI

Resolución General N° 3425/1991

ASUNTO

Impuestos a las Ganancias y sobre los Activos. Resoluciones Generales Nros. 1762 y sus modificaciones y 3348. Nuevos plazos de vencimiento para presentación y pago de las declaraciones juradas.

Fecha de emisión: 01/11/1991

B.O.: 06/11/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.762 y sus modificaciones y 3.348, y

CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se han establecido las fechas de vencimiento para la presentación de los formularios de declaraciones juradas e ingreso del saldo de impuesto resultante correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los activos.

Que atendiendo al permanente objetivo de permitir el adecuado cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables y con la finalidad de contribuir a un organizado ingreso de fondos, resulta aconsejable reemplazar los vencimientos fijados en las antedichas resoluciones generales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- Sustitúyese el articulo 1º de la Resolución General Nº 1762 y sus modificaciones por el siguiente:

"ARTICULO 1º- Las sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, así como las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley N° 19.550 y sus modifcaciones confeccionen balances en forma comercial deberán presentar las declaraciones Juradas del impuesto a las ganancias e ingresar, cuando corresponda, los montos de gravamen resultante, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se fijan ac continuación, que correspondan al quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día VEINTE (20), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día VEINTIUNO (21), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributarla (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el dia VEINTIDOS (22), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día VEINTITRES (23), inclusive.

El plazo establecido precedentemente rige tambien para las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requisitos exigidos en el mismo".


Modifica a:


Art. 2°.- Sustitúyese el articulo 1º de la Resolución General N° 3.348 por el que se indica a continuación:

"ARTICULO 1º- Los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, deberán presentar las declaraciones juradas relativas al impuesto creado por el Titulo I de dicha norma legal e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la mencionada ley y observando las formas y demás condiciones que se establecen por la presente, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se disponen seguidamente y que correspondan al quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio fiscal de que se trate:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día VEINTE (20), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día VEINTIUNO (21), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en sels o siete: hasta el día VEINTIDOS (22), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día VEINTITRES (23), inclusive.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores resultará de aplicación a los ejercicios irregulares a que se reflere el segundo párrafo del articulo 1° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9º de esta resolución general."


Modifica a:


Art. 3°.- La presente resolución general será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de noviembre de 1991.


Art. 4°.- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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