CONSIDERANDO
Que por el precitado decreto se introducen modificaciones a la Ley N° 23.966 y su modificatoria, las que tienen vigencia a partir de la misma fecha de la mencionada ley.
Que esta Dirección General estableció a travós de la Resolución General N°3.396 los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deberán observar los responsables del mencionado tributo a fin de cumplimentar las obligaciones relativas a la determinación e ingreso y presentación de formularios de declaración jurada de dicho gravamen.
Que, asimismo, por la mencionada norma se instrumentó un régimen de anticipos a cuenta de la obligación de cada periodo, previendo un procedimiento alternativo respecto de las fechas y montos a ingresar por ese concepto.
Que, en tal sentido procede receptar en el régimen reglado por la Resolución General N°3.396 las modificaciones dispuestas por el Decreto N°2.198.
Que a los fines mencionados y atendiendo a razones de técnica legislativa, se entiende aconsejable unificar en un nuevo cuerpo normativo las citadas disposiciones, de manera tal de facilitar su consulta y aplicación.
Que, por otra parte, se estima necesario disponer un plazo especial para efectuar las rectificaciones que resulten procedentes y en su caso, ingresar las diferencias de impuesto resultante.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 14, Capítulo I, artículo 7°, Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
Por ello,