CONSIDERANDO
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de dudas en cuanto a la interpretación sobre los alcances de los citados artículos.
Que en virtud de lo previsto por el artículo 46 de la Resolución General N° 3.419, las distintas disposiciones de la misma no rigen simultáneamente sino que lo hacen a partir de distintos momentos.
Que por ese motivo la derogación de las normas emergentes de la Resolución General N° 3.118 y sus modificatorias, debe entenderse que opera sincronizadamente y sólo en la medida en que las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 3.419 produzcan sus propios efectos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,