DGI

Resolución General N° 3430/1991

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.

Impuesto a las Ganancias. Octubre de 1991.

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

-Artículos Nros. 13 y 17. Octubre de 1991.

-Artículos Nros. 8° y 12. Noviembre de 1991.

Ley de Impuesto de Sellos. Artículo 47. Decreto Reglamentario. Art. 34. Diciembre de 1991.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Octubre de 1991.

Impuesto sobre los Activos. Octubre de 1991.

1.2.- Régimen de anticipos.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Coeficientes. Diciembre de 1991.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Diciembre de 1991.

2.2.- Honorarios a directores y miembros de consejos de vigilan­cia. Octubre de 1991.

23.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la RG N° 2.784 y sus modificaciones. Pagos efectua­dos durante el mes de diciembre de 1991.

2.4.- Aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Octubre de 1991.

2.5.- RG N° 2.651 y sus modificaciones. Agentes de retención. Diciembre de 1991.

2.6.- Donaciones. Resolución General N° 3.191. Diciembre de 1991.

3.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Octubre de 1991.

4.- IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización mensual de importes. Diciembre de 1991.

a) Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable; (artículo 24 de la ley).

b) Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado; (artículo 55 de la ley).

c) Actos instrumentados exentos; (inciso f) del artículo 58 de la ley),

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios; (artículo 69 de la ley).

e) Multas por infracciones formales; (artículo 70 de la ley).

f) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior; (artículo 93 de la ley).

g) Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas; (artículo 101 de la ley).

5.- IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS.

Ejercicios fiscales cerrados en octubre de 1991. Exención del gravamen.

6.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

6.1.- Artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Diciembre de 1991.

6.2.- Artículo 34, párrafo 3°, inciso a), Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Diciembre de 1991.

7.- PROCEDIMIENTO.

7.1.- S.I.T.E.R. Entidades Financieras. Septiembre de 1991.

7.2.- Ley N° 11.683. Actualización de importes. Año calendario 1992.

8.- IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS.

Actualización de importe. Año 1992.

Fecha de emisión: 18/11/1991

B.O.: 20/11/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra cargo a de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos qu. a continuación se indican:

I) Para el mes de octubre de 1991, a los efectos dispuestos por:

a) los artículos 13 y 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones;

b) los artículos 89 y 95, inciso c), Título VI -ajuste por inflación- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

c) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;

d) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;

e) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de noviembre de 1991, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

III) Para el mes de diciembre de 1991, a los efectos dispuestos por el artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario.

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1.2.- Régimen de anticipos.


ARTICULO 3°.- A los efectos dispuestos por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, se informan los coeficientes de actualización que deberán aplicarse para calcular los anticipos correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos han de producirse en el mes de diciembre de 1991.

Cierre del ejercicio anterior 1991

Anticipo

Coeficiente

Febrero

3ro.

1.-

Abril

2do.

1.-

Junio

1ro.

1.-

 


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ARTICULO 4°.- A los fines previstos en el artículo 1 de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de diciembre de 1991, hasta las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA

CON AUTO PROPIO A.

SIN AUTO PROPIO A.

1) Capital Federal

2) Capital Federal y Gran Buenos Aires

3) Interior del País en general:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 Km. de la residencia

4) Provincias del Sur y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

a) Hasta 50 km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia

f) Más de 500 Km. de la residencia

68.155

102.232

 

68.155

102.232

227.183

249.902

272.620

 

 

68.155

102.232

230.970

251.795

276.406

278.299

39.757

70.048

 

39.757

70.048

196.892

227.183

242.329

 

 

39.757

70.048

200.679

229.076

246.115

251.795

 


2.2.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a directores y miembros de consejos de vigilancia. Octubre de 1991.


ARTICULO 5°.- Establécese en la suma de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA AUSTRALES (A 111.333.740.-) el importe - previsto por el artículo 87, inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de octubre de 1991.


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías 1ra, 2da,3ra y 4ta. Régimen de la RG N° 2.784 y sus modificaciones. Pagos efectuados durante el transcurso del mes de diciembre de 1991


ARTICULO 6°.- A los efectos previstos por el artículo 17 de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de escala e importes establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, con aplicación para el mes de diciembre de 1991, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 13, penúltimo párrafo, punto 2: DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ AUSTRALES (A 18.671.410.-).

b) Artículo 14, punto 4.1: será de aplicación la siguiente escala:

 

IMPORTES

RETENDRAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

37.342.810

- -

6

0

37.342.810

93.857.030

2.240.570

8,5

37.342.810

93.357.030

186.714.050

7.001.780

11

93.357.030

186.714.050

373.428.100

17.271.060

13,5

186.714.050

373.428.100

En adelante

42.477.460

16

373.428.100

 

c) Artículo 15:

- Para el punto 1: ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 11.202.850.-).

- Para el punto 2: VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 22.405.690.-).

- Para el punto 3: CIENTO DOCE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA AUSTRALES (A 112.028.430.-).

d) Artículo 16: no corresponderá efectuar la retención cuando resulte un importe a retener inferior a TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 37.350.-).


2.4.- Aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.


ARTICULO 7°.- A los efectos establecidos por el segundo párrafo del punto 10 del artículo 40, Título III, de la Ley N° 23.549, establécese en SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN AUSTRALES (A 6.278.151.-) el importe que podrán deducir -los responsables del impuesto a las ganancias que cierren sus ejercicios fiscales en el mes de octubre de 1991- en concepto de aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM), por cada empleado en relación de dependencia.


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la RG N° 2.651 y sus modificaciones. Diciembre de 1991.


ARTICULO 8°.- A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, Manee los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de diciembre de 1991.

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

DICIEMBRE DE 1991 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

 

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1991 para que se permita su deducción: (A 42.277.428.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas.

 

C) Deducción especial (art. 23, inc. c)

 

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b)

 

E) Gastos de sepelios (art. 22)

42.277.428

 

 

 

 

21.138.656

10.569.330

10.569.330

 

52.846.757

 

8.905.562

 

8.905.562

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADO A DICIEMBRE DE 1991

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARAN

De más de A

A a

A

Más el %

Sobre el excedente
de A

0

12.860.720

- -

6

0

12.860.720

128.607.350

771.643

10

12.860.720

128.607.350

270.075.470

12.346.306

15

128.607.350

270.075.470

540.150.940

33.566.524

20

270.075.470

540.150.940

1.080.301.880

87.581.618

25

540.150.940

1.080.301.880

en adelante

222.619.353

30

1.080.301.880

 

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTES PROYECTADOS PERIODO FISCAL 1991 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b)

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1991 para que se permita su deducción: (A 42.277.428.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras Cargas

C) Deducción especial (art. 23, inc. c)

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b)

E) Gastos de sepelios (art. 22)

42.277.428

 

 

 

21.138.656

10.569.330

10.569.330

52.846.757

8.905.562

8.905.562

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1991

GANANCIA NETA IMPONIBLE ANUAL

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

12.860.720

- -

6

0

12.860.720

128.607.350

771.643

10

12.860.720

128.607.350

270.075.470

12.346.306

15

128.607.350

270.075.470

540.150.940

33.566.524

20

270.075.470

540.150.940

1.080.301.880

87.581.618

25

540.150.940

1.080.301.880

en adelante

222.619.353

30

1.080.301.880

 


ARTICULO 9°.- A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1936 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1991.

MES

GANANCIAS NO IMPONIBLES A

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCIONESPECIAL A

Cónyuge A

Hijo A

Otras Cargas A

Diciembre

3.932.191

1.966.089

983.045

983.045

4.915.235

 


ARTICULO 10.- A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importes provisorios aplicables para el mes de noviembre de 1991, los que se indican a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM).

1.- Acumulado a noviembre de 1991: DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS AUSTRALES (A 10.594.282.-).

2.- Proyectado para el período fiscal 1991: ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN AUSTRALES (A 11.640.641.-).


2.6.- Donaciones. Resolución General N° 3.191.


ARTICULO 11.- A los efectos determinados en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.191, se actualizan los importes establecidos en el artículo 4° de la misma, según se indica a continuación, con aplicación para el mes de diciembre de 1991:

a) donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL AUSTRALES (A 1.542.000.-) anuales por cada institución.

b) las demás donaciones hasta la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS AUSTRALES (A 642.500.-) anuales por contribuyente y por cada institución.

La suma a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar el importe de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL AUSTRALES (A 2.570.000.-) anuales por contribuyente y por cada institución.


3.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


ARTICULO 12.- Fíjese el importe establecido por el artículo 16 -contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, Ley N° 23.427 y sus modificaciones, en la suma que en cada caso se indica a continuación, con aplicación para los ejercicios cerrados en el mes de octubre de 1991.

1.- Para el primer ejercicio iniciado después del 10 de enero de 1989: NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO AUSTRALES (A 9.054.548.-).

2.- Para los ejercicios siguientes al indicado en el punto 1: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 7.479.844.-).


4.- IMPUESTO DE SELLOS.


ARTICULO 13.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, fíjanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de diciembre de 1991, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

BASE IMPONIBLE

Alícuota 0/00

Más de A

Hasta A

- -

134.238.070

167.797.588

201.357.105

234.916.623

268.476.140

134.238.070

167.797.588

201.357.105

234.916.623

268.476.140

- -

7,5

10,0

12,5

15,0

20,0

25,0

b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 748.289.-).

c) Artículo 58, inciso f): actos instrumentados exentos:

1) Actos cuyo valor no exceda de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA AUSTRALES (A 356.470.-).

2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE AUSTRALES (A 35.647.-).

d) Artículo 69: multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 351.273.-) y TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO AUSTRALES (A 3.512.728.-).

e) Artículo 70: multas por infracciones formales: los importes de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 351.273.-) y TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO AUSTRALES (A 3.512.728.-).

f) Artículo 93: importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRES AUSTRALES (A 16.203.-)

g) Artículo 101: importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO AUSTRALES (A 35.127.275.-).


5.- IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS.

Ejercicios comerciales cerrados en octubre de 1991. Exención del gravamen.


ARTICULO 14.- A los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23.760, fijase en CIEN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL AUSTRALES (A 100.457.000.-) el importe del artículo 3° inciso g) de dicha norma legal -importe que deberá superarse para que corresponda abona- el tributo- aplicable para los ejercicios comerciales cerrados en el mes de octubre de 1991.


Ejercicios comerciales cerrados en octubre de 1991. Exención del gravamen.

6.1.- Artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Diciembre de 1991.


ARTICULO 15.- A los efectos establecidos en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se establecen a continuación los coeficientes que deberán considerar los responsables alcanzados por los términos del citado artículo, para actualizar los anticipos y el saldo a pagar que resulte de las declaraciones juradas de los citados gravámenes, que tengan como vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas y pago de sus saldos deudores el mes de diciembre de 1991.

 

a) Impuesto a las ganancias.

Anticipo

Coeficiente de actualización

1ro.

2do.

3ro.

1,518

1.-

1.-

Saldo a pagar según declaración jurada. 1.-

 

b) Fondo para educación y promoción cooperativa.

Anticipo

Coeficiente de actualización

1ro.

2do.

3ro.

1,517

1,379

1.-

Saldo a pagar según declaración jurada. 1.-

 


6.2.- Artículo 34, párrafo 3°, inciso a), Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Diciembre de 1991.


ARTICULO 16.- Los contribuyentes y responsables alcanzados por las normas de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, y por las del fondo para educación y promoción cooperativa que -haciendo uso de la opción prevista en el artículo 12, inciso a), in fine, de la Ley N° 23.871- adopten el método de actualización previsto por el artículo 34, tercer párrafo, inciso a), de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, deberán utilizar a tales efectos los coeficientes establecidos en la Tabla II de la Resolución General N° 3.331.


7.- PROCEDIMIENTO.

7.1. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes. Entidades Financieras. Septiembre de 1991.


ARTICULO 17.- A los efectos establecidos en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 9° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones, fijase el importe consignado en el párrafo primero del citado inciso, en DOS CIENTOS DIECISEIS MILLONES DE AUSTRALES (A 216.000.000.-) con aplicación para las acreditaciones mensuales del mes de septiembre de 1991.

 


7.2. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Actualización de importes Año calendario 1992.


ARTICULO 18.- A los efectos dispuestos por el artículo 182 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, fíjense los importes correspondientes a los conceptos previstos por dicha norma legal, en el artículo incorporado por la Ley N° 23.314 a continuación del artículo 42; en los artículos 43, 52, 82, 86; en el art5culo ...(XI) incorporado a continuación del artículo 112 por la Ley N° 23.905, artículo 19, punto 8; y en los artículos 141, 144 y 147, según se detalla a continuación, con vigencia para el período comprendido entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de dicho año, ambas fechas inclusive.

a) En el artículo agregado a continuación del artículo 42 por la Ley N° 23.314 -multas por omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos generales que establezca esta Dirección General, sin necesidad de requerimiento previo-: las sumas de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO AUSTRALES (A 1.686.205.-) y de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES AUSTRALES (A 3.381.343.-), respectivamente.

b) En el primer párrafo del artículo 43 -mínimo y máximo de multas por infracciones formales-: las sumas de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO AUSTRALES (A 1.688.205.-) y de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO AUSTRALES (A 16.900.934.-,), respectivamente.

c) En el segundo párrafo del artículo 43, incorporación dispuesta por el punto 4) del artículo 34, Capítulo VII, de la Ley N° 23.658 -multas por incumplimientos referidos a regímenes generales de información de terceros-: las sumas de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO AUSTRALES (A 8.251.205.-) y de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE AUSTRALES (A 412.560.297.-), respectivamente.

d) En el cuarto párrafo del artículo 52 -monto de gravámenes adeudados, Previamente actualizados-: la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 5.069.550.-).

e) En el artículo 82 -importe para la procedencia de demandas ante la Justicia Nacional-: la suma de CIENTO NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 109.194.-).

f) En el artículo 86 -importe para la competencia de la Cámara Nacional-: la suma de CIENTO NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 109.194.-).

g) En el artículo ...(XI) incorporado a continuación del artículo 112 por la Ley N° 23.905, artículo 19, punto 8 -monto de ingresos o patrimonios que no deberá superarse para que resulten aplicables las normas del artículo ...(I) del Capítulo incorporado a continuación del Capítulo XIII, por dicha cita legal-: las sumas de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS MILLONES DE AUSTRALES (A 161.700.000.000.-) y de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE AUSTRALES (A 80.850.000.000.-), respectivamente.

h) En el inciso a) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal para conocer apelaciones contra resoluciones que determinen tributos o ajusten quebrantos-: las sumas de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN AUSTRALES (A 21.704.991. .) y de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 65.114.973-.1) respectivamente.

En el inciso b) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal en recursos de apelaciones contra resoluciones, de la Dirección General Impositiva que impongan multas-: la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE AUSTRALES (A 20.725.112.-).

j) En el inciso c) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal por reclamaciones y demandas de repetición-: la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN AUSTRALES (A 21.704.991.-).

k) En el artículo 144 -tope de multa por desobediencia o falta de colaboración-: la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS AUSTRALES (A 173.742.-).

l) En el primer párrafo del artículo 147 -apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen impuesto o impongan sanciones-: la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE AUSTRALES (A 1.819.657.-).

m) En el segundo párrafo del artículo 147 -importe correspondiente a ajustes de quebrantos por sobre el cual se puede apelar ante el Tribunal Fiscal-: la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS AUSTRALES (A 5.458.882.-).


8.- IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS.

Actualización de importe. Año calendario 1992.


ARTICULO 19.- A los efectos establecidos en el inciso d) del artículo 26 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones -exención dispuesta para aquellos débitos que generen un impuesto inferior a la suma que a continuación se indica- fíjase su importe en TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO AUSTRALES (A 3.255.-), con vigencia para el período comprendido entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de dicho ano, ambas fechas inclusive.


ARTICULO 20.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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