Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la `Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)¿ será de carácter obligatorio para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)."
b) Sustitúyese el punto 7 del Artículo 3°, por el siguiente:
"7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la garantía constituida por el Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo. En este caso la operación de tránsito terrestre de importación deberá ser documentada mediante una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de 1997.
7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría (RAF), comprendida -respectivamente- en el régimen dispuesto en la Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).
7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país (Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84 (ANA) y sus modificatorias."
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