CONSIDERANDO
Que a través de la aludida norma, este Organismo estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado a aplicarse sobre los pagos que efectúen los consorcios de propietarios regidos por la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, en relación a las obras y servicios prestados por responsables inscriptos en el gravamen.
Que atendiendo razones de índole operativa resulta necesario ampliar el plazo de ingreso establecido en el punto 1 del artículo 5°, únicamente cuando se trate de retenciones practicadas entre los días 1° y 15 del mes de enero de 1992, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,