DGI

Resolución General N° 3459/1992

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Ley N° 23.760 y sus modificaciones, Título I. Decreto N° 1.924/91. Eximición del pago del gravamen a entidades y organismos comprendidos en el articulo 10 de la Ley N° 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Fecha de emisión: 27/01/1992

B.O.: 29/01/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.924 de fecha, 20 de setiembre de 1991, y

CONSIDERANDO

Que el citado decreto establece la exención del pago del impuesto sobre los activos creado por el Título I de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la referida norma, corresponde determinar las formas, plazos y demás condiciones a cumplimentar por parte de los aludidos responsables, a los fines de acreditar la circunstancia mencionada precedentemente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 3° del Decreto N° 1.924/91

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, a los fines de la eximición del pago del impuesto sobre los activos dispuesta por el Decreto N° 1.924/91, deberán cumplimentar las obligaciones que se establecen en la presente resolución general.


ARTICULO 2° - Los responsables a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar:

1. Copia autenticada de la norma por la cual se declara el respectivo proceso de privatización total o parcial.

2. Copia autenticada de las normas referidas a franquicias tributarias que pudieran haberle sido otorgadas, consistentes en exenciones, suspensiones, desgravaciones o reducciones de impuestos, distintas al beneficio determinado por el Decreto N° 1.924/91.

3. Nota que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

3.1. Lugar y fecha.

3.2. Denominación y domicilio fiscal.

3.3. Número de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

3.4. Mes de cierre del ejercicio económico.

3.5. Año fiscal, concepto y monto del tributo eximido.

3.6. Fecha de vencimiento para el pago de la obligación fiscal eximida.

3.7. Detalles del estado de trámite de la privatización total o parcial.

3.8. Firma de representante autorizado y carácter que inviste, precedidos de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.


ARTICULO 3° - La obligación establecida en el artículo anterior se cumplimentará juntamente con la presentación del formulario de declaración jurada del impuesto sobre los activos, correspondiente al ejercicio económico cuyo inicio se hubiera producido entre el 12 de octubre de 1990 y el 30 de setiembre de 1991, ambas fechas inclusive.

Lo dispuesto precedentemente se formalizará ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto sobre los activos de los responsables indicados en el artículo 1°.

De producirse el acto privatizador definitivo con anterioridad a la finalización del período fiscal de que se trate, los responsables deberán proceder a efectuar las presentaciones correspondientes dentro del plazo establecido por el artículo 5° de la Resolución General N° 3.348, con determinación del impuesto correspondiente a dicho momento.


ARTICULO 4° - Los sujetos indicados en el artículo 1° quedan, asimismo, exceptuados de cumplimentar el ingreso de los anticipos mensuales del impuesto sobre los activos, correspondientes a los períodos fiscales finalizados entre el 30 de setiembre de 1991 y el 30 de setiembre de 1992, ambas fechas inclusive.

En el caso en que se determinen saldos acreedores a favor de dichos responsables por el pago sin causa de los mencionados anticipos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 36, primer párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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