CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias ha sido establecido un nuevo régimen de emisión de comprobantes, registración e información, respecto de operaciones de venta, compra, de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y/o de obras.
Que el mencionado régimen de emisión de comprobantes es de aplicación generalizada a todos los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades económicas, habiendo sido estructurado de manera tal de optimizar la función fiscalizadora a cargo de este Organismo.
Que, en tal sentido, cabe destacar particularmente la obligación dispuesta en el artículo 5°, punto 3., de la Resolución General N° 3.419, en cuanto a mantener en archivo por separado, ordenado por proveedor y cronológicamente por fechado emisión, el triplicado de los comprobantes recepcionados por los adquirentes, prestatarios o locatarios.
Que en la actualidad la consecución de los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad de instrumentarse el régimen de información reglado en los artículos 2° a 7° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones, se encuentra cumplimentado por el régimen normativo dispuesto por la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias.
Que, en consecuencia, y a efectos de optimizar la tarea fiscalizadora y propender a una eficiente y razonable relación fisco - contribuyente, se entiende aconsejable dejar sin efecto el régimen de información previsto en los artículos 2° a 7° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones.
Que, no obstante lo precedentemente expuesto, resulta necesario disponer de la información correspondiente a operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1991, inclusive, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,