Art 2° - A los efectos de la procedencia de dicho cómputo el beneficiario deberá entregar al empleador que revista el carácter de agente de retención del impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones, una nota que contenga los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres y domicilio del o de los titulares de la cuenta sobre la cual se hubiera aplicado el impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias.
3. Denominación de la entidad financiera donde se encuentra radicada la respectiva cuenta, con indicación de sucursal y domicilio.
4. Tipo y número de cuenta.
5. De tratarse de varios titulares de cuenta, deberá determinarse la proporción en que participa el beneficiario.
6. Importe del impuesto percibido por la entidad financiera y fechas de las respectivas percepciones, por el período comprendido entre el 21 de febrero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.
7. Copia de los resúmenes de cuenta que acrediten los importes debitados, o en su reemplazo, certificación bancaria en la que conste el monto percibido por la misma en el período comprendido entre el 21 de febrero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive, la que será archivada por el agente de retención para su eventual verificación.
8. Detalle de los impuestos e importes respectivos contra los cuales se efectúa la acreditación del setenta y cinco por ciento (75 %) de los montos liquidados y percibidos por la entidad financiera.
9. Firma de beneficiario precedida de la fórmula prevista porel artículo 28, "in fine", del Decreto N° 1 .397y sus modificaciones.
La presente información deberá ser suministrada por el empleado al empleador hasta el día 13 de marzo de 1992, inclusive.
La falta de presentación en término de la referida información eximirá al agente de retención de proceder, -a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias- al cómputo del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, que corresponda.