CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se estableció un régimen de pago a cuenta y de retención del impuesto al valor agregado, que alcanza a las operaciones mayoristas que se realicen en los mercados inscriptos en el Registro de Mercados Mayoristas que se refiere el artículo 2° de la Resolución S.S.I.C. N° 252/91.
Que entidades representativas de dicho sector mayorista han puesto de manifiesto inquietudes acerca de los sujetos que deben efectuar los pagos a cuenta previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.452 y su modificatoria.
Que con la finalidad de facilitar a los mencionados responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta procedente especificar cuáles son los sujetos que se encuentran alcanzados por la precitada obligación y precisar los conceptos sobre los que debe aplicarse la alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.452 modificatoria.
Que, asimismo, corresponde compatibilizar la vigencia de la aplicación de la citada resolución general, con la puesta en funcionamiento del sistema de control establecido pe Resolución S.S.I.C. N° 2/92.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,