DGI

Resolución General N° 3469/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley Según texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones. Mercados mayoristas. Comercialización de productos primarios. Régimen de pago a cuenta y retención. Resolución General N° 3.452 y su modificatoria. Normas complementarias.

Fecha de emisión: 24/02/1992

B.O.: 26/02/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3452 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante dicha norma se estableció un régimen de pago a cuenta y de retención del impuesto al valor agregado, que alcanza a las operaciones mayoristas que se realicen en los mercados inscriptos en el Registro de Mercados Mayoristas que se refiere el artículo 2° de la Resolución S.S.I.C. N° 252/91.

Que entidades representativas de dicho sector mayorista han puesto de manifiesto inquietudes acerca de los sujetos que deben efectuar los pagos a cuenta previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.452 y su modificatoria.

Que con la finalidad de facilitar a los mencionados responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta procedente especificar cuáles son los sujetos que se encuentran alcanzados por la precitada obligación y precisar los conceptos sobre los que debe aplicarse la alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.452 modificatoria.

Que, asimismo, corresponde compatibilizar la vigencia de la aplicación de la citada resolución general, con la puesta en funcionamiento del sistema de control establecido pe Resolución S.S.I.C. N° 2/92.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR DE GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°- El pago a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.452 y su modificatoria debe ser efectuado por los operadores mayoristas, exclusivamente respecto de operaciones propias por ellos realizadas.

Cuando los operadores mayoristas actúen en carácter intermediarios, o de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, deberán efectuar el pago a cuenta, sólo por la prestación de sus servicios de intermediación.


Textos Relacionados:


Art. 2°- Los operadores mayoristas mencionados en el últimc párrafo del artículo anterior, deberán aplicar la alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.452 y - su modificatoria, sobre el importe de la comisión facturada al comitente, por sus servicios.


Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 3.452 y su modificatoria, de la siguiente manera:

- Sustitúyese en el artículo 17, la expresión 9 de marzo de 1992, inclusive" por la expresión 16 de marzo de 1992, inclusive".


Modifica a:


Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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