Articulo 1° - En aquellos casos en que por aplicación del régimen de retención previsto por la Resolución General N° 3.130 y sus modificaciones se generen -en forma permanente- saldos de impuesto al valor agregado a favor del sujeto pasible de la retención, podrá solícitarse la exclusión total o parcial del mencionado régimen.
A tales fines, los aludidos sujetos deberán presentar en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de sus obligaciones frente al impuesto al valor agregado, nota por original y copia, en la cual consignarán:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, razón sccial o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) del peticionante.
3. Actividad que desarrolla.
4. Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el que no podrá exceder de un (1) año.
5. Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos seis (6) períodos fiscales vencidos anteriores al mes en que se efectúa la presentación.
6. Detalle de las retenciones que le fueron efectuadas durante el período informado, por aplicación del presente régimen y/o de otros regímenes de retención y/o percepción del gravamen.
7. Detalle comparativo de los distintos incisos obrantes al dorso del F.10 o rubros 3 y 4 del F. 468/A, según corresponda, por los ejercicios fiscales comprendidos en el lapso a que se refiere el punto 5.
8. Enumeración de las obligaciones tributarias a cargo del peticionante, que podrían ser objeto de compensación mediante el saldo a favor resultante de la aplicación del régimen.
La información requerida precedentemente deberá ser certificada por contador público con la firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no empece a que esta Dirección General requiera, con posterioridad, otros elementos de valoración que estime necesarios, de acuerdo a las particularidades del caso, a efectos de establecer la procedencia de lo solicitado.
Las autorizaciones de exclusión o reducción extendidas por este Organismo, en virtud de otros regímenes de retención y/ o percepción del impuesto al valor agregado, serán consideradas válidas a los fines de la no aplicación del presente régimen, no siendo necesario, en dicho caso, formalizar la solicitud a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.