DGI

Resolución General N° 3473/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3337 y sus modificaciones. operaciones exentas del régimen. Su modificación

Fecha de emisión: 04/03/1992

B.O.: 18/03/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6°, inciso g) de la ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, establece la exención del gravamen en relación a ciertos bienes referidos a determinadas etapas de su ciclo de comercialización y/o de los sujetos que intervienen en las mismas.

Que en razón de ello, resulta improcedente practicar a dichos sujetos -en el momento que adquieren los bienes para su ulterior transferencia exenta- la percepción a cuenta del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337, toda vez que -por definición, no existe presunción posible sobre el hecho imponible ni la obligación de pago a que, en otras condiciones, daría lugar la siguiente etapa de comercialización.

Que de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Legislación y en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 23, in fine, de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, el siguiente:

"No procederá la percepción creada por la presente con relación a las ventas o locaciones de obra que se encuentren exentas del gravamen en la etapa siguiente de comercialización, conforme al artículo 6° inciso g), de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones".


Modifica a:


Art. 2°-La modificación dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 23 de marzo de 1992, inclusive.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |