DGI

Resolución General N° 3475/1992

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Resolución General N° 3439. Su modificación.

Fecha de emisión: 10/03/1992

B.O.: 11/03/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones y la Resolución General N° 3.439, y

CONSIDERANDO

Que a través de las precitadas normas, este Organismo estableció sendos regímenes de retención del impuesto al valor agregado, a cumplimentar por parte de determinadas empresas y de los consorcios de propietarios regidos por la Ley N° 13.512, respectivamente.

Que la finalidad perseguida al instrumentar los referidos regímenes, ha sido la de maximizar la eficiencia y rapidez de la función de recaudación del tributo.

Que razones de orden operativo, como así también de administración tributaria, hacen aconsejable elevar los porcentajes que sobre el gravamen deberá retenerse en el caso de las operaciones comprendidas en el articulo 1º de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones y modificar el monto establecido en el articulo 2º de la Resolución General N° 3.439, adecuando el mismo a las actuales bases imponibles a que se refiere el segundo párrafo de dicho articulo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 24, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- Modificase el artículo 1º de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el punto 1. la expresión "CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%)", por la expresión "CINCUENTA POR CIENTO (50%)".

2. Sustitúyese en el punto 2. la expresión "SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)", por la expresión "OCHENTA POR CIENTO (80%)".


Modifica a:


Art. 2° - Sustitúyese en el primer párrafo del articulo 2º de la Resolución General N° 3.439, la expresión "CINCO MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 5.000.000.000.-)", por la expresión TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-)".


Modifica a:


Art. 3°-Las modificaciones establecidas por el articulo 1° serán de aplicación respecto de las facturas o documentos equivalentes que se emitan a partir del día 16 de marzo de 1992, inclusive.


Art. 4° - Los consorcios de propietarios que en virtud de la modificación dispuesta en el articulo 2º, se incorporen al régimen establecido por la Resolución General N° 3439, deberán actuar actuar en carácter de agentes de retención por las operaciones gravadas que efectúen a partir del dia 13 de abril de 1992, inclusive.


Art. 5°- Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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