CONSIDERANDO
Que a través de las precitadas normas, este Organismo estableció sendos regímenes de retención del impuesto al valor agregado, a cumplimentar por parte de determinadas empresas y de los consorcios de propietarios regidos por la Ley N° 13.512, respectivamente.
Que la finalidad perseguida al instrumentar los referidos regímenes, ha sido la de maximizar la eficiencia y rapidez de la función de recaudación del tributo.
Que razones de orden operativo, como así también de administración tributaria, hacen aconsejable elevar los porcentajes que sobre el gravamen deberá retenerse en el caso de las operaciones comprendidas en el articulo 1º de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones y modificar el monto establecido en el articulo 2º de la Resolución General N° 3.439, adecuando el mismo a las actuales bases imponibles a que se refiere el segundo párrafo de dicho articulo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 24, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,