DGI

Resolución General N° 3477/1992

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.

Impuesto a las Ganancias. Febrero de 1992.

Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

- Artículos Nros. 13 y 17. Febrero de 1992.

- Artículos Nros. 8° y 12. Marzo de 1992.

Ley de Impuesto de Sellos. Artículo 47. Decreto Reglamentario. Art. 34. Abril de 1992.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Febrero de 1992.

Impuesto sobre los Activos. Febrero de 1992.

1.2.- Régimen de anticipos.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Coeficientes. Abril de 1992.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Abril de 1992.

2.2.- Honorarios a directores y miembros de consejos de vigilan­cia. Febrero de 1992.

2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolu­ción General N° 2.784 y sus modificaciones. Pagos efectua­dos durante el mes de Abril de 1992.

2.4.- Aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Febrero de 1992.

2.5.- Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones. Agentes de retención. Abril de 1992.

2.6.- Donaciones. Resolución General N° 3.191. Abril de 1992.

3.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Febrero de 1992.

4.- IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización mensual de importes. Abril de 1992.

a) Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable; (artículo 24 de la ley).

b) Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado; (artículo 55 de la ley).

c) Actos instrumentados exentos; (inciso f) del artículo 58 de la ley).

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios; (artículo 69 de la ley).

e) Multas por infracciones formales; (artículo 70 de la ley).

f) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior; (artículo 93 de la ley).

g) Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas; (artículo 101 de la ley).

5.- IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS.

Ejercicios fiscales cerrados en febrero de 1992. Exención del gravamen.

6.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Artículo 34, parrafo 3°, inciso a), Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Abril de 1992.

7.- PROCEDIMIENTO.

7.1.- S.I.T.E.R. Entidades Financieras. Enero de 1992.

7.2.- Ley N° 19.640. Resolución N° 647/88 (M.E.). Segundo trimestre calendario año 1992.

Fecha de emisión: 13/03/1992

B.O.: 16/03/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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