Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución S.I.C. N° 2/92, los operadores mayoristas quedan obligados a informar -respecto de las opera- ciones realizadas en cada día- a los responsables indicados en el articulo 2° de la citada disposición, los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, razón social o denominación y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.), del operador.
3. Número de la primera y última factura o documento equivalente, emitidas en el curso de cada día de operaciones.
4. Importe neto total de las operaciones de venta realizadas.
5. Impuesto al valor agregado facturado.
6. Impuesto al valor agregado liquidado a responsables no inscriptos.
7. Importe del pago a cuenta y de la retención practicada.
8. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir la información a suministrar.
La obligación establecida en el párrafo anterior deberá cumplimentarse diariamente al finalizar las operaciones comerciales realizadas.
Asimismo los operadores mayoristas deberán efectuar, el primer día hábil del mes calendario siguiente al que se refiere la información, un detalle mensual por especie de los productos vendidos (cantidad de bultos, kilos y unidades), como asimismo de las guías o remitos relativos al período que se informa. Dicha información será presentada ante el responsable del mercado mayorista".
b) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
"Articulo 13 - Los responsables de cada mercado mayorista indicados en el artículo 7° de la Resolución S.I.C. N° 2/92, deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario y por cada uno de los operadores mayoristas que efectuaren operaciones en el ámbito de dichos mercados, la información que se indica a continuación:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) del responsable del mercado mayorista.
2. Domicilio comercial del mercado mayorista.
3. Período (mes y año) al que corresponda la información.
4. Resultado del procesamiento de los datos a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
5. Resumen de los datos que se indican en los puntos 4., 5, 6. y 7. del artículo anterior.
La obligación establecida precedentemente se cumplimentará hasta día 20 del mes calendario inmediato siguiente a aquel al que correspondan los hechos que se informa, mediante presentación a realizar en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el respectivo mercado mayorista".
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