CONSIDERANDO
Que a través de la referida norma este Organismo dio a conocer los porcentajes a aplicar en los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, en concordancia con el incremento de alícuotas del gravamen producido en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 356/92.
Que ante inquietudes puestas de manifiesto por parte de las entidades designadas a actuar en carácter de agentes de retención de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 3.273 y sus modificaciones, en relación con la modificación de sus sistemas operativos y la confección y distribución de los pertinentes procesos de liquidación, se entiende razonable disponer la adecuación de la vigencia de la aplicación de los antedichos porcentajes, para el caso particular del régimen reglado por la aludida disposición.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 23, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,