Texto vigente según Resolución General Nº 3551/1992 DGI
ARTICULO 3º - La obligación de pago del primer, segundo y tercer anticipo a que se refiere el articulo 2º, deberá cumplimentarse en los meses de agosto, octubre y diciembre, respectivamente, siguientes al año que corresponda tomar como base para su cálculo en los dias que, para cada caso, se fijan a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el dia 13 (TRECE) Inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.IT.) termine en dos o tres: hasta el dia 14 (CATORCE) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en cuatro o cinco: hasta el dia 15 (QUINCE) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en seis o siete: hasta el día 16 (DIECISEIS) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificactón tributaria (C.U.I.T) termine en ocho o nueve: hasta el dia 17 (DIECISIETE) inclusive, del mes que correspondá a cada anticipo.
Texto original según Resolución General Nº 3481/1992 DGI
Art. 3° - Fíjanse como fechas de vencimiento para el ingreso del primero, segundo y tercer anticipo el día 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre siguientes al año que corresponda tomar como base para su cálculo.
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