Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos aludidos en el mismo, quedan obligados a entregar al agente de retención -a que se refiere la Resolucion General N. 3125 y sus modificaciones- juntamente con la respectiva factura o documento equivalente, nota por duplicado, conteniendo los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del emisor.
3. Identificación y descripción del bien importado y comercializado y cantidad importada del mismo, detallando de ese total, la cantidad destinada a la operación del mercado interno por la cual procede la entrega de la nota.
4. Fecha y número del despacho a plaza, importe de la percepción liquidada por la Administración Nacional de Aduanas y fecha del depósito de la misma.
5. Firma del emisor o, en el caso de una entidad emisora, de su titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista por el articulo 28 "in fine" del Decreto N. 1397/79 y sus modificaciones.