CONSIDERANDO
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la normativa citada en materia de emisión de comprobantes, correspondería incluir determinados servicios entre aquéllos que pueden cumplimentar la obligación fiscal referida mediante la emisión de "tickets", a través de máquinas registradoras.
Que por aplicación del principio de equidad tributaria, deben incorporarse al Anexo VI de la Resolución General N° 3419 y complementarias, aquellas actividades que resulten de análogas características operativas a las ya comprendidas en el mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,