DGI

Resolución General N° 3488/1992

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes y registración de operaciones. Resolución General N° 3.419 y sus complementarias. Normas complementarias.

Fecha de emisión: 13/04/1992

B.O.: 15/04/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de diversas inquietudes vinculadas con el sector dedicado a la actividad de seguros, en razón de su inclusión en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, a partir del 1° de abril de 1992, según lo dispuesto por el Decreto N° 171/92 de fecha 23 de enero de 1992 en su artículo 7°, con la modificación introducida por el Decreto N° 355/92 de fecha 27 de febrero de 1992.

Que atendiendo a las particulares características del sector, y dado que es competencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación establecer, con carácter obligatorio, normas referidas a la emisión de pólizas, resulta necesario flexibilizar lo dispuesto por este Organismo con respecto a la emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecidas mediante el dictado de la resolución general antes mencionada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Lo establecido en el inciso a) del articulo 4° de la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias, no será de aplicación respecto de la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 3° de la citada norma referente a la actividad aseguradora a que alude el Decreto N° 171/92 en su artículo 7°, modificado por el Decreto N° 355/92 relacionados con las operaciones gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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