CONSIDERANDO
Que, con fecha 3 de diciembre de 1991, se dictó la Resolución General N° 3.433, en la que se estableció un régimen de facilidades de pago para las deudas que se encontraran en curso de ejecución fiscal a la fecha de su vigencia.
Que es oportuno extender dicho régimen con carácter permanente, a efectos de posibilitar a los administrados la regularización de su situación antes de la materialización de los actos Judiciales de cobro forzado.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,