CONSIDERANDO
Que por las mencionadas resoluciones generales se informaron los listados de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que el artículo 17, último párrafo, de la Resolución General Nro 17, establece que las nóminas constituyen el único elemento válido para acreditar, ante el agente de retención y/o percepción, la exclusión total o parcial de los regímenes de retención o percepción.
Que corresponde actualizar las citadas nóminas.
Que es necesario integrar las aludidas nóminas en un solo cuerpo normativo, de manera tal de facilitar su consulta y la pertinente acreditación, por parte de los contribuyentes alcanzados, frente al respectivo agente de retención y/o percepción.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nro 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,