Art. 1° - Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, deberán efectuar, a partir de los vencimientos que operen desde el mes de noviembre de 1991, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439, de acuerdo a los plazos de vencimiento que correspondan al quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio comercial, o en su caso, año calendario, que se informan a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20) inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave único de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitrés (23), inclusive.