CONSIDERANDO
Que por medio de la misma se ha establecido un régimen que permite la emisión de facturas conformadas cuando en las compraventas de mercaderías y en las locaciones de servicios y de obras se convenga un plazo para el pago del precio de la operación.
Que, de otra parte, rigen en materia de facturación la Resolución General N° 3.419 y sus normas complementarias, dictadas por este Organismo a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos a su cargo.
Que la concurrencia de ambos sistemas de normas sobre un mismo hecho -el hecho de la emisión de facturas- requiere de la necesaria adecuación de las previsiones de dicha Resolución General N° 3419, ajustándola, en cuanto resulta necesario, a las características y requisitos exigidos por la Ley N° 24.064.
Que, por lo demás, es igualmente necesario sustituir en lo pertinente el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias previsto por la Resolución General N° 2.784 por otro sistema que permita compatibilizo las exigencias propias de la emisión y circulación de dichos instrumentos, con el interés fiscal de preservar la recaudación de los tributos en su fuente de producción.
Que con relación a los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3125, 3274 y 3298 (Capitulo I) y sus respectivas modificaciones, corresponde precisar que la factura conformada debe contener el importe de la retención que resulte procedente, habida cuenta del carácter que reviste dicho instrumento, identificando el valor por el cual ha de operarse la transmisión a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 24.064.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 704 del 27 de abril de 1992 y el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,