CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas del sector frutihortícola han expuesto inquietudes vinculadas con la aplicación del régimen de pago a cuenta y retención establecido por la precitada norma, en aquellas adquisiciones de productos realizadas por los operadores mayoristas a otros operadores que actúen dentro del recinto de los respectivos mercados; situación ésta que genera en las ulteriores operaciones de venta un valor agregado que hoy se compatibiliza con el que fuera considerado a los fines del citado régimen.
Que, por otra parte, debe atenderse a la situación emergente de las operaciones efectuadas por los aludidos sujetos, frente al sistema especial de ingreso del impuesto al valor agregado previsto por la resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que, habida cuenta de la evaluación efectuada respecto de dichos aspectos, resulta aconsejable disponer la complementación del tratado régimen, de manera tal que, sin desvirtuar la finalidad del mismo, posibilite a los sujetos involucrados el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, preservando asimismo las condiciones en que se desenvuelven los sistemas comerciales del sector.
Que al propio tiempo y en virtud de las particulares situaciones existentes en el ámbito de aplicación del régimen en causa, se entiende necesario disponer el empadronamiento de aquellos operadores mayoristas de productos primarios que realicen sus ventas fuera de los respectivos mercados de concentración.
Que, finalmente, corresponde instrumentar un sistema de información mensual de operaciones, a ser observado por los sujetos precedentemente indicados, a los fines del efectivo control por parte de este Organismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,