Texto vigente según Resolución General Nº 3536/1992 DGI
Art. 2° - A los efectos de su inscripción, los sujetos responsabIes - excepto los comprendidos en el articulo 6° -, deberán presentar, juntamente con la resolución final extendida por la Subsecretaría de Combustibles que acredite haber dado cumplimiento a la Resolución N° 69 (S.S.C.), los elementos que seguidamente se indican:
1. Constancia del otorgamiento de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
2. Copia del acta fundacional, contrato social o estatuto, según corresponda.
3. Formulario de declaración jurada F. N° 600/D, el que se utilizará, asimismo, para comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en el mismo.
4. Formulario de declaración jurada F. N° 600/A, que utilizarán aquellos responsables que posean más de un local afectado a la actividad, como así también en el supuesto de altas, bajas o modificaciones de algún dato incluido en el mismo.
5. Nota firmada por el presidente, gerente u otra persona autorizada en la que se indicará:
5.1. Ubicación y capacidad de las plantas de refinación y depósitos, materias primas que destilan y productos que obtienen.
5.2. Modalidad de circuitos de comercialización (distribuidores, mayoristas, etc.).
6. Copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio comercial cerrado a la fecha de presentación, suscripto por persona debidamente autorizada y con dictamen del contador público y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el cual se encuentre inscripto.
7. Constancia del cumplimiento de los mínimos de comercialización previstos en el artículo 3°, inciso b), tercer párrafo, apartado I, de la ley del gravamen, certificado por contador público con la firma autenticada conforme lo previsto en el punto anterior.
8. Cuando corresponda, constancia que acredite la inscripción de marca propia ante el Registro de Marcas y Patentes.
Texto original según Resolución General Nº 3516/1992 DGI
Art. 2° - A los efectos de su inscripción, los sujetos responsabIes - excepto los comprendidos en el articulo 6° -, deberán presentar, juntamente con la resolución final extendida por la Subsecretaría de Combustibles que acredite haber dado cumplimiento a la Resolución N° 69 (S.S.C.), los elementos que seguidamente se indican:
1. Constancia del otorgamiento de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
2. Copia del acta fundacional, contrato social o estatuto, según corresponda.
3. Formulario de declaración jurada F. N° 600/D, el que se utilizará, asimismo, para comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en el mismo.
4. Formulario de declaración jurada F. N° 600/A, que utilizarán aquellos responsables que posean más de un local afectado a la actividad, como así también en el supuesto de altas, bajas o modificaciones de algún dato incluido en el mismo.
5. Nota firmada por el presidente, gerente u otra persona autorizada en la que se indicará:
5.1. Ubicación y capacidad de las plantas de refinación y depósitos, materias primas que destilan y productos que obtienen.
5.2. Modalidad de circuitos de comercialización (distribuidores, mayoristas, etc.).
6. Copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio comercial cerrado a la fecha de presentación, suscripto por persona debidamente autorizada y con dictamen del contador público y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el cual se encuentre inscripto.
7. Constancia del cumplimiento de los mínimos de comercialización previstos en el artículo 3°, inciso b), tercer párrafo, apartado I, de la ley del gravamen, certificado por contador público con la firma autenticada conforme lo previsto en el punto anterior.
8. Cuando corresponda, constancia que acredite la iniciación del trámite de inscripción de marca propia ante el Registro de Marcas y Patentes.