DGI

Resolución General N° 3518/1992

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Articulo 15. Exclusión de empresa.

Fecha de emisión: 05/06/1992

B.O.: 10/06/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la inclusión en la nómina de las empresas que deben actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según el régimen de la citada norma, se decide por parte de esta Dirección General atendiendo exclusivamente al interés fiscal y según los requisitos de alcance general o particular que correspondan a cada caso.

Que correlativamente, existe la facultad discrecional de modificar dicha nómina con la exclusión de sujetos investidos del referido carácter de agentes de retención, ello en atención al mismo interés fiscal a que se ha hecho referencia.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición como agentes de percepción del referido impuesto, conforme al régimen establecido por la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- De acuerdo con lo previsto en el último párrafo, punto 2, articulo 3º de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, la empresa denominada ACEROS BRAGADO S.A.C.I. (C.U.I.T. 33-51881346-9) queda excluida de actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado conforme al régimen impuesto al valor agre establecido por la mencionada norma.

Asimismo, atento a lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, la citada empresa cesa simultáneamente de actuar como agente de percepción del referido gravamen.


Art. 2º- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.


Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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