CONSIDERANDO
Que la inclusión en la nómina de las empresas que deben actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según el régimen de la citada norma, se decide por parte de esta Dirección General atendiendo exclusivamente al interés fiscal y según los requisitos de alcance general o particular que correspondan a cada caso.
Que correlativamente, existe la facultad discrecional de modificar dicha nómina con la exclusión de sujetos investidos del referido carácter de agentes de retención, ello en atención al mismo interés fiscal a que se ha hecho referencia.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición como agentes de percepción del referido impuesto, conforme al régimen establecido por la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,