CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.519 se estableció un nuevo régimen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado por operaciones efectuadas con ganado de la especie bovina en reemplazo de su similar N° 3.298, sus modificaciones y demás normas complementarias.
Que atendiendo a la aplicación del citado régimen y con la finalidad de mantener una equitativa incidencia del mencionado gravamen, resulta aconsejable excluir del régimen de percepción dispuesto por la Resolución General N° 3.431 y sus modificaciones a las operaciones de importación de animales y carne de la especie bovina.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y el artículo 12 del Decreto N° 2.394/91
Por ello,