Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior los responsables quedan obligados a presentar:
1. Nota por original y duplicado en la cual se declare tener regularizadas las obligaciones fiscales vencidas y no prescriptas en el momento del pedido -excepto las que correspondan a regímenes de facilidades de pago en vigencia-.
2. Comprobante correspondiente a la garantía constituida de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
3. Nota, adjunta al comprobante indicado en el punto anterior, en la que se consignarán los siguientes datos:
3.1. Lugar y fecha.
3.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria.
3.3. Tipo de garantía constituida.
3.4. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.
4. Fotocopia de los comprobantes indicados en el artículo 11 de la Resolución General N° 3.519, que acrediten las retenciones sufridas.
Las notas a que se refieren los puntos 1. y 3. deberán estar firmadas por el responsable o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el articulo 28, 'in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.