DGI

Resolución General N° 3536/1992

ASUNTO

Impuesto sobre combustibles líquidos. Ley N° 23.966 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.516. Articulo 2°, punto 8. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/06/1992

B.O.: 25/06/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3.516, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada norma se establece el régimen, por el cual los sujetos encuadrados en el inciso b), articulo 3°. Capitulo I articulo 7º, Titulo III, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, deben solicitar el alta o la inscripción, según corresponda, en el impuesto sobre combustibles líquidos.

Que el mencionado régimen prevé como requisito a cumplimentar por los aludidos responsables, la presentación de la constancia que acredite la iniciación del trámite de inscripción de marca propia ante el Registro de Marcas y Patentes.

Que en tal sentido razones de carácter operativo y de control, hacen aconsejable requerir la constancia de inscripción expedida por el referido Organismo, en sustitución del comprobante a que se refiere el punto 8. del articulo 2º de la Resolución General N° 3.516.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 ¿ sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase desde su vigencia la Resolución General N° 3.516, en la forma que se dispone a continuación:

-Sustitúyese el punto 8. del articulo 2º, por el siguiente:

"8. Cuando corresponda, constancia que acredite la inscripción de marca propia ante el Registro de Marcas y Patentes".

 


Modifica a:


Art. 2º.- Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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