CONSIDERANDO
Que por la mencionada norma se establece el régimen, por el cual los sujetos encuadrados en el inciso b), articulo 3°. Capitulo I articulo 7º, Titulo III, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, deben solicitar el alta o la inscripción, según corresponda, en el impuesto sobre combustibles líquidos.
Que el mencionado régimen prevé como requisito a cumplimentar por los aludidos responsables, la presentación de la constancia que acredite la iniciación del trámite de inscripción de marca propia ante el Registro de Marcas y Patentes.
Que en tal sentido razones de carácter operativo y de control, hacen aconsejable requerir la constancia de inscripción expedida por el referido Organismo, en sustitución del comprobante a que se refiere el punto 8. del articulo 2º de la Resolución General N° 3.516.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 ¿ sus modificaciones.
Por ello,