Art. 4° - Los distribuidores quedan obligados a informar a las empresas proveedoras de combustibles líquidos, con relación a las operaciones a que se refiere el artículo anterior, los siguientes datos:
1. Nombre y apellido, denominación o razón social, domicilio y localidad y clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) del comprador.
2. Fecha de la operación.
3. Volumen y tipo de combustible vendido.
4. Monto del impuesto liquidado por las empresas proveedoras de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1. del artículo 2°, atribuible a los conceptos indicados en el punto anterior.
Asimismo deberá adjuntarse a la citada nota, copia de la documentación extendida al adquirente, que acredite la recepción del producto expendido y de la factura o documento equivalente emitido por la operación de venta.
Dicha obligación se cumplimentará mediante presentación de nota por triplicado, a formalizarse ante las aludidas empresas proveedoras, debiendo estar firmada la misma por el responsable o persona autorizada, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.