CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 879, Titulo I, del 3 de Junio de 1992, ha modificado la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, eliminando exenciones e incorporando al ámbito de aplicación de dicho gravamen determinadas operatorias relacionadas con la intermediación financiera.
Que en consecuencia y atendiendo a las particulares características que revisten las operaciones desarrolladas por las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y en la Ley N° 18.924, como así también al régimen de control ejercido por el Banco Central de la República Argentina, se entiende razonable flexibilizar la aplicación de las normas establecidas por la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias, asignando un alcance general a la excepción prevista en su articulo 3º, inciso c).
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,