DGI

Resolución General N° 3538/1992

ASUNTO

Procedimiento. Emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General N° 3.419 y sus normas complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/06/1992

B.O.: 29/06/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de emisión de comprobante, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 879, Titulo I, del 3 de Junio de 1992, ha modificado la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, eliminando exenciones e incorporando al ámbito de aplicación de dicho gravamen determinadas operatorias relacionadas con la intermediación financiera.

Que en consecuencia y atendiendo a las particulares características que revisten las operaciones desarrolladas por las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y en la Ley N° 18.924, como así también al régimen de control ejercido por el Banco Central de la República Argentina, se entiende razonable flexibilizar la aplicación de las normas establecidas por la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias, asignando un alcance general a la excepción prevista en su articulo 3º, inciso c).

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Sustitúyese el inciso c) del articulo 3º de la Resolución General N° 3419 y sus complementarias, por el siguiente :

"c) las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones: las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley N° 18.924; y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091, esta última sólo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora".


Modifica a:


Art. 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del dia 1º de julio de 1992, inclusive.


Art. 3°- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Regisiro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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