CONSIDERANDO
Que por dicha norma se amplió la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21 526 y sus modificaciones y a las agencias, casas y oficinas de cambio regidas conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924.
Que en virtud de las particulares características que revisten las operatorias desarrolladas por los mencionados responsables, resulta aconsejable complementar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.538, en el sentido de mantener la aplicación de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.419, no obstante lo dispuesto por el artículo 4° de esta última norma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,