CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en tal sentido, la Resolución General Nº 3.522 estableció los valores criterio para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias NCM 8471.60.52 y 8471.60.53 relativas a teclados e indicadores o apuntadores, respectivamente.
Que corresponde sustituir el Anexo I de la referida resolución general a fin de precisar la correcta unidad de medida aplicable a los citados valores criterio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,