ARTICULO 2° - Los comprobantes que emitan a consumidores finales los responsables indicados en el artículo 1° se considerarán "tickets" y bajo tal carácter resultarán válidos a los fines previstos por el régimen de emisión de comprobantes (Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias), siempre que los mismos contengan como mínimo los siguientes datos:
1. Fecha de emisión.
2. Código asignado y numeración consecutiva y progresiva.
3. Razón social o denominación, domicilio comercial, clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) y calidad frente al impuesto al valor agregado, del emisor.
4. Leyenda "A Consumidor Final".
5. Importe total de la operación.