Texto vigente según Resolución General Nº 3/1997 AFIP
ARTICULO 7° - Todas las presentaciones e ingresos a que alude la presente resolución general, se efectuarán de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (diecinueve), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine endoso tres: hasta el día 20 (veinte), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (veintiuno), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (veintidós), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (veintitres), inclusive.
Cuando se trate de declaraciones juradas mensuales, el vencimiento se producirá en los días indicados precedentemente del mes siguiente a aquél al cual corresponda la determinación efectuada.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Texto original según Resolución General Nº 3546/1992 DGI
ARTICULO 7° - Todas las presentaciones e ingresos a que alude la presente resolución general, se efectuarán de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (diecinueve), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine endoso tres: hasta el día 20 (veinte), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (veintiuno), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (veintidós), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (veintitrés), inclusive.
Cuando se trate de declaraciones juradas mensuales, el vencimiento se producirá en los días indicados precedentemente del mes siguiente a aquél al cual corresponda la determinación efectuada.