DGI

Resolución General N° 3551/1992

ASUNTO

Impuesto sobre los Bienes personales no incorporados al Proceso Económico. Resolución General N° 3.481. Régimen de anticipos. Nuevos plazos de vencimiento.

Fecha de emisión: 07/07/1992

B.O.: 10/07/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de anticipos establecido por la Resolución General N° 3.481, respecto del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 3º de la citada norma fija las fechas de vencimiento para cumplimentar la obligación de pago de cada uno de los respectivos anticipos.

Que se ha considerado conveniente reordenar las referidas fechas a los fines de facilitar y asegurar una más armónica distribución de la mencionada obligación de pago.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 3.481, en la forma que a continuación se establece.

- Sustitúyese el articulo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º - La obligación de pago del primer, segundo y tercer anticipo a que se refiere el articulo 2º, deberá cumplimentarse en los meses de agosto, octubre y diciembre, respectivamente, siguientes al año que corresponda tomar como base para su cálculo en los dias que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el dia 13 (TRECE) Inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.IT.) termine en dos o tres: hasta el dia 14 (CATORCE) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en cuatro o cinco: hasta el dia 15 (QUINCE) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en seis o siete: hasta el día 16 (DIECISEIS) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificactón tributaria (C.U.I.T) termine en ocho o nueve: hasta el dia 17 (DIECISIETE) inclusive, del mes que correspondá a cada anticipo".


Modifica a:


Art. 2º.- La modificación que se establece en el artículo anterior será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de agosto de 1992, inclusive.


Art. 3°.- Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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