CONSIDERANDO
Que resulta atendible disponer la prórroga del vencimiento previsto por el articulo 2º de la citada norma, a los efectos de cumplimentar la información correspondiente a las operaciones de ventas, compras, compras, locaciones y/o servicios en general, efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1991, inclusive, dispuesta por los artículos 2º a 7º de la Resolución General N° 3211 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les competen, las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,