Texto vigente según Resolución General Nº 3671/1993 DGI
Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren únicamente bajo jurisdicción de la Agencia N° 8 que hayan sido fehacientemente notificados de su incorporación al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales deberán cumplimentar aquellas emergentes de los gravámenes sobre los cuales tiene competencia la precitada dependencia, en la forma que, para cada caso, se indica seguidamente:
1. De tratarse del impuesto al valor agregado y en reemplazo del formulario N° 10:
1.1. La determinación mensual del impuesto y del saldo que en definitiva corresponda ingresar o informar, deberá efectuarse mediante el formulario de declración jurada N° 505;
1.2. En caso de corresponder, el pago del citado saldo se realizará utilizando la boleta de depósito N° 111.
2. De tratarse del resto de los tributos:
2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate, deberá efectuarse en el formulario de declaración jurada N° 5001F, en reemplazo del F. 500/C. 2.2.
Si correspondiera, para la cancelación del citado saldo, deberá emplearse la boleta de depósito N° 111, en reemplazo del formulario N° 99".
2. Incorpórase en el inciso a) del artículo 2°, a continuación de la expresión "formulario N° 505" la expresión "y formulario N° 500/F.
Texto original según Resolución General Nº 3565/1992 DGI
Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren únicamente bajo jurisdicción de la Agencia N° 8 que hayan sido fehacientemente notificados de su incorporación al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales deberán cumplimentar aquellas emergentes de los gravámenes sobre los cuales tiene competencia la precitada dependencia, en la forma que, para cada caso, se indica seguidamente:
1. De tratarse del impuesto al valor agregado y en reemplazo del formulario N° 10:
1.1. La determinación mensual del impuesto y del saldo que en definitiva corresponda ingresar o informar, deberá efectuarse mediante el formulario de declración jurada N° 505;
1.2. En caso de corresponder, el pago del citado saldo se realizará utilizando la boleta de depósito N° 111.
2. En relación con el resto de los tn.butos, para su cancelación deberá emplearse la boleta de depósito N° 111,en reemplazo del F. 99.