DGI

Resolución General N° 3567/1992

ASUNTO

Impuesto sobre los Activos. Nuevas fechas de vencimiento para la liquidación del gravamen e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3348 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 12/08/1992

B.O.: 13/08/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3348 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a través de la precitada norma se establecieron las formas, plazos y demás condiciones a observar por los responsables alcanzados por el impuesto sobre los activos, respecto de la liquidación e ingreso del mismo.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos indicados en los incisos c) y e) del articulo 2º de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, resulta necesario disponer distintos plazos a los previstos en la resolución general mencionada en el Visto, modificando asimismo para los demás responsables los fijados oportunamente.

Que ha tomado la intervención que compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 ¿ sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustitúyese el articulo 1º de la Resolución General Nº 3348 y sus modificaciones por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el articulo 2º de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, deberán presentar las declaraciones juradas relativas al impuesto creado por el Titulo I de dicha norma legal e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la mencionada ley y observando las formas y demás condiciones que se establecen por la presente, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se disponen seguidamente:

a) Incisos c) y e) del citado articulo 2º de la ley del gravamen: en el mes de junio de cada año inmediato sigulente al de finalización del periodo fiscal por el cual se formula la respectiva presentación, y en los plazos que para cada caso se establecen a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 3 (TRES), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 4 (CUATRO), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el dia 5 (CINCO), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en teminen seis o siete: hasta el día 6 (SEIS), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el dia 7 (SIETE), inclusive.

b) Demás contribuyentes: al quinto mes siguiente al de finalizactón del ejercicio fiscal de que se trate:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (DIECINUEVE), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el dia 20 (VEINTE), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (VEINTIUNO), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificactón tributarla (C.U.I.T.) termine en seiso siete: hasta el dia 22 (VEINTIDOS), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (VEINTITRES), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con dia feriado o inhábil, los plazos fjados se extenderán hasta el primer dia hábil siuiente a dichas fechas.

Lo dispuesto en el inciso b) resultará de aplicación a los ejercicios irregulares a que se reflere el segundo párrafo del articulo 1º de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 9º de esta resolución general."


Modifica a:


Art. 2°.- Lo dispuesto en el articulo 1º será de aplicación:

1. Para el apartado a): respecto de los períodos fiscales 1992 y siguientes.

2. Para el apartado b): obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de agosto de 1992, inclusive.


Art. 3°.- Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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