DGI

Resolución General N° 3568/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- Resolución General N° 3.546. Vencimientos para la presentación del formulario N° 439, Personas físicas y sucesiones indivisas.

Fecha de emisión: 12/08/1992

B.O.: 13/08/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.546, y

CONSIDERANDO

Que en la citada norma se unificaron las disposición impuesto al valor agregado relacionadas con la liquidación e ingreso del gravamen y presentación de los formularios de declaración jurada, estableciendo en la misma los plazos de vencimiento para cumplimentar las citadas obligaciones.

Que por otra parte, con la finalidad de otorgarle un tratamiento diferenciado a las personas físicas y sucesiones indivisas, resulta aconsejable fijar las fechas a que deberán ajustarse dichos sujetos para la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase la Resolución General N° 3546 en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el primer párrafo del articulo 4° por el siguiente:

"Los plazos establecidos en el artículo 7° serán de aplicación asimismo, para la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439,excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas".


Textos Relacionados:


Modifica a:


Art. 2°- Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada anual N° 439 correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas el mes de junio de cada año inmediato siguiente al de flnalizacióndel año fiscal por el cual se formula la respectiva presentación, de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:

1.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 3 (tres), inclusive.

2.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 4 (cuatro), inclusive.

3.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.IT.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 5 (cinco), inclusive.

4.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en seis o siete: hasta el día 6 (seis), inclusive.

5.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 7 (siete), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con da feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.


Art. 3° - La presente resolución general será de aplicación respecto de los años fiscales 1992 y siguientes.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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