Art. 4°- Los sujetos enunciados en el artículo 2° de la Resolución S.I.C. N° 2/92, deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario, según corresponda:
1 - el "Informe Mensual Global de Operaciones Diarias", por cada operador, mediante:
1.1. soporte magnético, en el caso de responsables que cumplan la condición del artículo 5°, primer párrafo, que observe las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo I, o
1.2. formulario de declaración jurada N° 487;
2. el "Informe Mensual de Movimiento Físico de Productos", por cada operador, mediante:
2.1. soporte magnético, de tratarse de sujetos que cumplan la condición del artículo 5°, primer párrafo, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo II, o 2.2. formulario de declaración jurada N° 486;
3. el "Informe Mensual de Movimiento de Operadores", por cada situación -alta, baja o modificación-, mediante:
3.1. soporte magnético, en el supuesto de responsables que cumplan la condición del artículo 5°, primer párrafo, conforme a las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo III, o
3.2. formulario de declaración jurada N° 488.
Para el supuesto que en el mes calendario de que se trate no se hubieran producido operaciones, movimiento flsico de productos y/o movimiento de operadores, igualmente corresponderá para ambos casos -soporte magnético o formulario- la presentación del formulario de declaración jurada N° 487, 486 y/o 488, respectivamente, dejándose constancia de la aludida situación mediante la leyenda "Sin Movimiento".
La obligación establecida en este artículo se cumplimentará hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel al que se refieran las operaciones o hechos que se informan, mediante presentación a realizar en la dependencia de este Organismo que jurisdiccionalmente corresponda.